Resumen: PRIMERO.- D. Pascual formuló demanda contra Kutxabanak SA, en adelante Kutxabank, en la que, con relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria instrumentalizado en escritura pública otorgada con fecha 15 de febrero de 2010 por el demandante y Bilbao Bizcaya Kutxa, actualmente Kutxabank, ante la Notario de Bilbao D.ª Yolanda Fernández Saiz, ejercita acciones acumuladas individual de nulidad, por abusividad, respecto a la cláusulas de gastos (cláusula quinta) y de vencimiento anticipado, apartados a) y b) (cláusula sexta bis, apartado a y b ) y de reclamación de cantidad respecto a determinados pagos relacionados con la formalización del contrato de préstamo y constitución de garantía hipotecaria, con el postulado de declaración de nulidad de las cláusulas impugnadas y de condena a la mercantil demandada a reintegrar al demandante 1131 euros, con el siguiente desglose: arancel de Notario- 742,26 euros (incluye el arancel por la fianza) -, de Registrador - 145,66 euros-, y gastos de tasación- 243,60 euros, con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada. Subsidiariamente, ejercita acciones acumuladas eventuales de culpa contractual y de enriquecimiento sin causa, con el postulado de condena a la demandada a indemnizar a la actora en una suma igual al importe de los pagos realizados por los conceptos que se han señalado, con el interés legal desde la fecha de pago y al pago de las costas procesales.
Resumen: PRIMERO.- D. Gervasio formuló demanda contra Kutxabank, S.A., en adelante Kutxabank, en la que, con relación al contrato de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 21 jun 1995, suscribieron los demandantes y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia, ante el Notario de Orduña D. Vicente Arche Feliu, ejercita acciones acumuladas individual de nulidad, por abusividad, respecto a la cláusulas de gastos (cláusula quinta) y de reclamación de cantidad, respecto a determinados pagos relacionados con la formalización del préstamo y constitución de la garantía hipotecaria, así como de los realizados para la cancelación de la garantía, con el postulado de declaración de nulidad de la cláusulas impugnada y reintegro de 407,34 euros, que es la suma de las cantidades pagadas en concepto de arancel de Notario -316,28 euros -, de la que reclama la mitad, de Registrador -159,05 euros-, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados -48,16 euros, gastos de gestoría - 90,15 euros- y gastos de la escritura de cancelación otorgada 12 nov. 2012 o e inscripción que fueron los siguientes: arancel de Notario - 185,56 euros -, de la que reclama la mitad, de Registrador - 103,25 euros, con el interés legal desde la fecha de pago y con condena en costas a la demandada.